Capítulo IX Extinción de las medidas de tratamiento de inimputables
Código Penal del Estado de Hidalgo
Índice de la leyArtículo 119
Cuando el inimputable, sujeto a una medida de tratamiento se encontrare prófugo y posteriormente fuere detenido, la medida impuesta se considerará extinguida si se acredita que las condiciones personales del sujeto no corresponden ya a las que hubieren dado origen a su imposición.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial