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Artículo 309 ter Código Penal del Estado de Hidalgo

Capítulo XI

Comete el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades y se impondrá de uno a ocho años de prisión y multa de 50 a 250 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a:

l. El servidor público que ilícitamente:

a) Otorgue concesiones de prestación de servicios públicos o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio del Estado;

b) Otorgue permisos, licencias, adjudicaciones o autorizaciones de contenido económico;

c) Otorgue exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos en general sobre los ingresos fiscales, o sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados en la Administración Pública Estatal o Municipal;

d) Otorgue, realice o contrate obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, con recursos públicos;

e) Contrate deuda o realice colocaciones de fondos y valores con recursos públicos.

ll. El servidor público que a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio o del servicio público o de otra persona:

a) Niegue el otorgamiento o celebración de un contrato, existiendo todos los requisitos establecidos en la normatividad aplicable para su otorgamiento; o

b) Siendo responsable de administrar y verificar directamente el cumplimiento de los términos de una concesión, permiso, asignación o contrato, se haya abstenido de cumplir con dicha obligación.

III. El servidor público que teniendo a su cargo fondos públicos, les dé una aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinados o haga un pago ilegal.

IV. El particular que en su carácter de contratista, permisionario, asignatario o titular de una concesión para la prestación de un servicio público o para el uso de bienes del dominio del Estado o de los Municipios, con la finalidad de obtener un beneficio para sí o para un tercero, oculte o genere información falsa respecto de los rendimientos o beneficios que obtenga.

Las mismas penas se impondrán a cualquier persona que a sabiendas de la ilicitud del acto y en perjuicio del patrimonio o el servicio público o de otra persona participe, solicite o promueva la perpetración de cualquiera de las conductas previstas en este artículo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 24 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial