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Leyes Descargar AYA

Artículo 349 Bis Código Penal del Estado de Hidalgo

Capítulo III

Al que extraiga, corte, utilice, destruya, comercialice, transporte o almacene alguna de las especies de maguey pulquero, sus derivados y/o subproductos, sin la autorización requerida por la Norma Técnica Estatal NTESAGEH -001/2006, se le aplicará una sanción de 1 a 3 años de prisión y multa de cincuenta a cien veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 24 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial