Artículo 349 Bis Código Penal del Estado de Hidalgo
Capítulo III
Al que extraiga, corte, utilice, destruya, comercialice, transporte o almacene alguna de las especies de maguey pulquero, sus derivados y/o subproductos, sin la autorización requerida por la Norma Técnica Estatal NTESAGEH -001/2006, se le aplicará una sanción de 1 a 3 años de prisión y multa de cincuenta a cien veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial