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Leyes Descargar AYA

Artículo 349 Ter Código Penal del Estado de Hidalgo

Capítulo III

Al que, sin contar con la autorización que se requiera o en contravención a las disposiciones legales, reglamentarias y normas oficiales mexicanas, así como, a las normas técnicas ecológicas aplicables, desmonte, corte, derribe o tale uno o más árboles, destruya la vegetación natural, cambie el uso del suelo; se le impondrá de uno a nueve años de prisión, así como, una multa de doscientas a quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. Artículo reformado, P.O. Alcance uno del 20 de agosto de 2024

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 24 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial