Título Quinto — Extinción de la responsabilidad penal
Capítulo I De la Muerte del Imputado o Sentenciado
Código Penal del Estado de Jalisco
Índice de la leyArtículo 82
Por muerte del imputado o sentenciado procederá el sobreseimiento de la acción penal, así como las sanciones que se hubiesen impuesto, a excepción de la reparación del daño y el decomiso de los instrumentos con que se cometió el delito y de las cosas que sean efecto u objeto del mismo, salvo las excepciones que establezcan las leyes.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial