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Título Quinto — Extinción de la responsabilidad penal

Capítulo VII De la Prescripción del Derecho de Querella

Código Penal del Estado de Jalisco

Artículo 90

Artículo 90

El derecho del ofendido para presentar su querella por un delito, sea o no continuo, que sólo pueda perseguirse por querella de parte, prescribirá en seis meses, contado desde el día en que la parte ofendida tenga conocimiento del delito y del imputado; y en tres años, independientemente de esta circunstancia. Presentada la querella, la prescripción se sujetará a las reglas señaladas por este Código para los delitos que se persiguen de oficio.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial