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Título Quinto — Extinción de la responsabilidad penal

Capítulo VI Disposiciones Generales de la Prescripción

Código Penal del Estado de Jalisco

Artículos 88 al 89 · 2 artículos

Artículo 88

La prescripción extingue la acción penal y la sanción o sanciones impuestas.

La prescripción es personal y para que opere bastará el simple transcurso del tiempo señalado por la ley.

La prescripción será declarada de oficio o a petición de parte, en cualquier estado del procedimiento.

Artículo 89

Los plazos establecidos en este Código conforme a los que opera la prescripción se considerarán suspendidos durante la ejecución del acuerdo reparatorio de conformidad con el título I del Libro Segundo del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la ley general en materia de justicia alternativa.

El cumplimiento de los convenios a que se refiere el párrafo anterior dará lugar, en su caso, al archivo definitivo de la carpeta de investigación correspondiente al proceso instaurado. En caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el convenio final del método alternativo, el procedimiento continuará a partir de la última actuación que conste en el expediente.

No se podrá invocar en el proceso, dar lectura, ni incorporar como medio de prueba ningún antecedente contenido en el procedimiento del método alternativo.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial