Título Quinto — Extinción de la responsabilidad penal
Capítulo IV De la Reinserción
Código Penal del Estado de Jalisco
Índice de la leyArtículo 86
La reinserción tiene por objeto dotar de herramientas al imputado y al sentenciado que le permitan reinsertarse a la sociedad, mediante los modelos de educación, trabajo penitenciario y capacitación para el mismo, establecidos en la Ley Nacional de Ejecución Penal.
La aplicación de los modelos de reinserción previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales y La Ley Nacional de Ejecución Penal corresponderá a la Autoridad Penitenciaria.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial