Artículo 271 Código Penal del Estado de Oaxaca
Capítulo I
Bajo el nombre de lesiones se comprenden, no solamente las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deje huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial