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Libro Segundo

Título Decimosexto — Delitos contra la vida y la integridad corporal

Capítulo VII Aborto

Código Penal del Estado de Oaxaca

Artículos 312 al 316 · 5 artículos

Artículo 312

Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación. (Párrafo reformado mediante decreto número 806, aprobado por la LXIV Legislatura del estado el 25 de septiembre del 2019 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 24 de octubre del 2019)

Para los efectos de este Código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio. (Párrafo adicionado mediante decreto número 806, aprobado por la LXIV Legislatura del estado el 25 de septiembre del 2019 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 24 de octubre del 2019)

Artículo 313

Aborto forzado es la interrupción del embarazo, en cualquier momento, sin el consentimiento de la mujer embarazada. En este caso, el delito de aborto forzado podrá ser sancionado en grado de tentativa, en los términos dispuestos por el presente Código.

Al que hiciere abortar a una mujer, sin el consentimiento de ésta, se le aplicarán de tres a seis años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare. Si además mediare violencia física o moral, se impondrán al infractor de seis a diez años de prisión. (Artículo reformado mediante decreto número 806, aprobado por la LXIV Legislatura del estado el 25 de septiembre del 2019 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 24 de octubre del 2019)

Artículo 314

Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrona o partera, a demás de las sanciones que le correspondan conforme al Artículo anterior, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.

Artículo 315

Se impondrán de tres a seis meses de prisión o de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad, a la mujer que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otra persona la haga abortar, una vez transcurridas las primeras doce semanas de gestación.

Igual pena se aplicará al que haga abortar a la mujer con el consentimiento de ésta, en los términos del párrafo anterior.

En este caso, el delito de aborto únicamente se sancionará cuando se haya consumado.

I.- Derogado;

II.- Derogado;

III.- Derogado

Artículo 316

Se consideran como excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto:

I.- Cuando el aborto sea causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada;

II.- Cuando el embarazo sea resultado de una violación, independientemente de que exista, o no, denuncia sobre dicho delito previo al aborto;

III.- Cuando el embarazo sea resultado de una inseminación artificial no consentida;

IV.- Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro en su salud o de muerte, a juicio del médico que la asista.

V.- Cuando a juicio de un médico especialista exista razón para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultados daños físicos o mentales en el mismo, siempre que se tenga consentimiento de la mujer embarazada. (Artículo reformado mediante decreto número 1629, aprobado por la LXIII Legislatura el 25 de septiembre del 2018

(Artículo reformado mediante decreto número 806, aprobado por la LXIV Legislatura el 25 de septiembre del 2019 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 24 de octubre del 2019)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial