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Libro Segundo

Título Decimosexto — Delitos contra la vida y la integridad corporal

Capítulo VIII Abandono de personas

Código Penal del Estado de Oaxaca

Artículos 317 al 325 · 10 artículos

Artículo 317

A quien abandone a un niño o niña, a persona con discapacidad, persona adulta mayor, a un enfermo u otra persona cualquiera, teniendo obligación de cuidarlos, se le aplicarán de cinco a ocho años de prisión, privándolo, además de la patria potestad, tutela y derechos hereditarios que le corresponda, si el inculpado fuera ascendiente, descendiente o tutor de la persona ofendida. Si resultara daño alguno, se aplicarán las reglas de la acumulación. (Artículo reformado mediante decreto número 568, aprobado por la LXIII Legislatura del Estado el 8 de febrero de 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra el 3 de marzo de 2017)

Artículo 318

Se deroga. (Artículo derogado mediante decreto número 1372, aprobado el 10 de diciembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial número 5 Cuarta Sección el 30 de enero de 2016)

Artículo 319

Derogado. (Artículo derogado mediante decreto número 1629, aprobado por la LXIII Legislatura el 25 de septiembre del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 45 Décima Sección del 10 de noviembre del 2018)

Artículo 320

Se deroga. (Artículo derogado mediante decreto número 1372, aprobado el 10 de diciembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial número 5 Cuarta Sección el 30 de enero de 2016)

Artículo 321

Si del abandono a que se refieren los Artículos anteriores resultare alguna lesión o la muerte, se presumirán éstas como premeditadas, para los efectos de aplicar las sanciones que a estos delitos correspondan.

Artículo 322

Al que encuentre abandono o perdido en cualquier sitio a un menor incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona herida, inválida o amenazada de un peligro cualquiera, y no diera aviso inmediato a la autoridad u omitiera prestarle el auxilio necesario, cuando pudiera hacerlo sin riesgo personal, se le aplicarán de uno a dos meses de prisión y multa de cien a quinientos pesos.

Artículo 323

El automovilista, motorista, conductor de un vehículo cualquiera, ciclista o jinete que deje en estado de abandono, sin prestar o facilitar asistencia a la persona a quien atropelló, por culpa o accidente, se le aplicará prisión de tres meses a dos años, y multa de cien a mil pesos, sin perjuicio de las penas que correspondan si resulta cometido otro delito.

Artículo 323 BIS

En los supuestos previstos en el artículo 317 y 322, primer párrafo, no integran los elementos del cuerpo del delito de omisión de auxilio o de cuidado, las conductas señaladas por el personal de salud para los efectos del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de los Cuidados Paliativos para los Enfermos no Curables o en Situación Terminal del Estado de Oaxaca y la Ley de Voluntad Anticipada para el Estado de Oaxaca.

Tampoco integran los elementos del cuerpo del delito previstos en el párrafo anterior, las conductas realizadas conforme a las disposiciones establecidas en la Ley de los Cuidados Paliativos para los Enfermos no Curables o en Situación Terminal del Estado de Oaxaca y la Ley de Voluntad Anticipada para el Estado de Oaxaca, suscritas y realizadas por el solicitante o representante, en el documento de voluntad anticipada para los efectos legales a que haya lugar. (Artículo adicionado mediante Decreto número 1327, aprobado el 29 de septiembre del 2015 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 9 de octubre del 2015)

Artículo 324

Al que exponga en una casa de expósitos a un niño menor de siete años que se le hubiere confiado o lo entregue en otro establecimiento de beneficencia o a cualquiera persona, sin anuencia de la que se lo confió o de la autoridad en su defecto, se le aplicarán de un mes a un año de prisión y multa de cien a mil pesos.

Artículo 325

Los ascendientes o tutores que entreguen en una casa de expósitos a un niño que esté bajo su potestad, perderán por ese sólo hecho los derechos que tengan sobre la persona y bienes del expósito.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial