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Leyes Descargar AYA

Artículo 324 Código Penal del Estado de Oaxaca

Capítulo VIII

Al que exponga en una casa de expósitos a un niño menor de siete años que se le hubiere confiado o lo entregue en otro establecimiento de beneficencia o a cualquiera persona, sin anuencia de la que se lo confió o de la autoridad en su defecto, se le aplicarán de un mes a un año de prisión y multa de cien a mil pesos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial