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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo

Título Decimosexto — Delitos contra la vida y la integridad corporal

Capítulo VI Infanticidio

Código Penal del Estado de Oaxaca

Artículos 308 al 311 · 4 artículos

Artículo 308

Llámese infanticidio la muerte causada a un niño dentro de las setenta y dos horas de su nacimiento, por alguno de sus ascendientes maternos consanguíneos.

Artículo 309

Al que cometa el delito de infanticidio se le aplicarán de seis a diez años de prisión, y de tres días a cinco años de prisión a la madre que cometiere el infanticidio de su propio hijo.

Artículo 310

Para que se considere cometido el infanticidio deben concurrir las circunstancias siguientes:

I.- Que la madre no tenga mala fama;

II.- Que haya ocultado el embarazo;

III.- Que el nacimiento del infante haya sido oculto y no se hubiere inscrito en el Registro Civil; y

IV.- Que el infante no sea legítimo.

Artículo 311

Si en el infanticidio tomare participación un médico, cirujano, comadrona o partera, además de las penas privativas de la libertad que le corresponden, se le suspenderá de uno a dos años en el ejercicio de su profesión.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial