Título Decimosexto — Delitos contra la vida y la integridad corporal
Capítulo VI Infanticidio
Código Penal del Estado de Oaxaca
Índice de la leyArtículo 308
Llámese infanticidio la muerte causada a un niño dentro de las setenta y dos horas de su nacimiento, por alguno de sus ascendientes maternos consanguíneos.
Artículo 309
Al que cometa el delito de infanticidio se le aplicarán de seis a diez años de prisión, y de tres días a cinco años de prisión a la madre que cometiere el infanticidio de su propio hijo.
Artículo 310
Para que se considere cometido el infanticidio deben concurrir las circunstancias siguientes:
I.- Que la madre no tenga mala fama;
II.- Que haya ocultado el embarazo;
III.- Que el nacimiento del infante haya sido oculto y no se hubiere inscrito en el Registro Civil; y
IV.- Que el infante no sea legítimo.
Artículo 311
Si en el infanticidio tomare participación un médico, cirujano, comadrona o partera, además de las penas privativas de la libertad que le corresponden, se le suspenderá de uno a dos años en el ejercicio de su profesión.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial