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Leyes Descargar AYA

Artículo 310 Código Penal del Estado de Oaxaca

Capítulo VI

Para que se considere cometido el infanticidio deben concurrir las circunstancias siguientes:

I.- Que la madre no tenga mala fama;

II.- Que haya ocultado el embarazo;

III.- Que el nacimiento del infante haya sido oculto y no se hubiere inscrito en el Registro Civil; y

IV.- Que el infante no sea legítimo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial