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Leyes Descargar AYA

Artículo 314 Código Penal del Estado de Oaxaca

Capítulo VII

Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrona o partera, a demás de las sanciones que le correspondan conforme al Artículo anterior, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial