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Leyes Descargar AYA

Artículo 316 Código Penal del Estado de Oaxaca

Capítulo VII

Se consideran como excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto:

I.- Cuando el aborto sea causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada;

II.- Cuando el embarazo sea resultado de una violación, independientemente de que exista, o no, denuncia sobre dicho delito previo al aborto;

III.- Cuando el embarazo sea resultado de una inseminación artificial no consentida;

IV.- Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro en su salud o de muerte, a juicio del médico que la asista.

V.- Cuando a juicio de un médico especialista exista razón para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultados daños físicos o mentales en el mismo, siempre que se tenga consentimiento de la mujer embarazada. (Artículo reformado mediante decreto número 1629, aprobado por la LXIII Legislatura el 25 de septiembre del 2018

(Artículo reformado mediante decreto número 806, aprobado por la LXIV Legislatura el 25 de septiembre del 2019 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 24 de octubre del 2019)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial