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Artículo 301 Código Penal del Estado de Oaxaca

Capítulo IV

Se entiende que hay ventaja:

I.- Cuando el delincuente sea superior en fuerza física, al ofendido, y éste no se halle armado;

II.- Cuando el infractor es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el manejo de ellas o por el número de los que lo acompañan;

III.- Cuando se vale de algún medio que debilite la defensa del ofendido;

IV.- Cuando éste se halle inerme o caído y aquél armado o de pie.

La ventaja no se tomará en consideración en los tres primeros casos, si el que la tiene obrase en defensa legítima; ni en el cuarto, si el que se halla armado o de pie fuera el agredido, y además hubiera corrido peligro su vida por no aprovechar esta circunstancia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial