Artículo 306 Código Penal del Estado de Oaxaca
Capítulo V
Se da el nombre de parricidio: al homicidio del padre, de la madre o de cualquier otro ascendiente consanguíneo y en línea recta, sean legítimos o naturales, sabiendo el infractor este parentesco.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial