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Artículo 404 Ter Código Penal del Estado de Oaxaca

Capítulo I

La violencia vicaria: Es cualquier acto u omisión que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra las hijas y/o hijos, familiares o personas allegadas o ente sintiente significativo para ella, ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio o concubinato; o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora; lo anterior aplica incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio.

Se entenderá como violencia vicaria, entre otras:

I. Amenazar con causar daño a las hijas e hijos;

II. Amenazar con ocultar, retener, o sustraer a hijas e hijos fuera de su domicilio o de su lugar habitual de residencia;

III. Utilizar a hijas y/o hijos para obtener información respecto de la madre;

IV. Promover, incitar o fomentar actos de violencia física de hijas y/o hijos en contra de la madre;

V. Promover, incitar o fomentar actos de violencia psicológica que descalifiquen la figura materna afectando el vínculo materno filial;

VI. Ocultar, retener, sustraer, separar o alejar a hijas y/o hijos así como a familiares o personas allegadas;

VII. Interponer acciones legales con base en hechos falsos o inexistentes, en contra de las mujeres para obtener la guarda y custodia, cuidados y atenciones o pérdida de la patria potestad de las hijas y/o hijos en común;

VIII. Condicionar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a las mujeres y a sus hijas e hijos;

IX. Ejercer castigo corporal o humillante contra las hijas e hijos o personas significativas para la víctima, aunque no deje huella material en el cuerpo;

X. Obstaculizar a la mujer la convivencia con hijas, hijos, personas o entes sintientes significativos; y XI. Sustraer, retener, ocultar, lastimar o privar de la vida a un ente sintiente significativo de la mujer o de sus hijas e hijos, como animales de compañía. (Artículo adicionado mediante decreto número 1926, aprobado por la LXV Legislatura el 6 de marzo del 2024 y publicado en el Periódico Oficial Extra de fecha 8 de marzo del 2024

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial