Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Segundo

Título Vigésimo Segundo — Delitos contra el derecho a una vida libre de violencia

Capítulo V Violencia Política

Código Penal del Estado de Oaxaca

Artículos 412 TER al 412 QUÁTER · 2 artículos

Artículo 412 TER

Violencia Política es toda acción u omisión realizada por sí o a través de terceros que cause daño físico, psicológico, económico o sexual en contra de una o varias personas y/o de cualquier miembro de su familia, para restringir, suspender, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos políticos -electorales o de las prerrogativas inherentes a un cargo público, o inducirla u obligarla a tomar decisiones de la misma índole en contra de su voluntad. (Artículo reformado mediante decreto número 609, aprobado por la LXIV Legislatura el 3 de abril del 2019 y publicado en el Periódico Oficial número 24 Décimo Tercera sección del 15 de junio del 2019)

Artículo 412 QUÁTER

A quien cometa el delito de Violencia Política se impondrá prisión de dos a seis años y de cien a doscientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.

Si la conducta descrita en el artículo anterior se comete en contra de una o varias mujeres, se agrava la pena de tres a ocho años de prisión y de ciento cincuenta a doscientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.

Este delito se perseguirá de oficio. (Segundo y tercer párrafos adicionados mediante decreto número 609, aprobado por la LXIV Legislatura el 3 de abril del 2019 y publicado en el Periódico Oficial número 24 Décimo Tercera sección del 15 de junio del 2019)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial