Título Vigésimo Segundo — Delitos contra el derecho a una vida libre de violencia
Capítulo V Violencia Política
Código Penal del Estado de Oaxaca
Índice de la leyArtículo 412 TER
Violencia Política es toda acción u omisión realizada por sí o a través de terceros que cause daño físico, psicológico, económico o sexual en contra de una o varias personas y/o de cualquier miembro de su familia, para restringir, suspender, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos políticos -electorales o de las prerrogativas inherentes a un cargo público, o inducirla u obligarla a tomar decisiones de la misma índole en contra de su voluntad. (Artículo reformado mediante decreto número 609, aprobado por la LXIV Legislatura el 3 de abril del 2019 y publicado en el Periódico Oficial número 24 Décimo Tercera sección del 15 de junio del 2019)
Artículo 412 QUÁTER
A quien cometa el delito de Violencia Política se impondrá prisión de dos a seis años y de cien a doscientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.
Si la conducta descrita en el artículo anterior se comete en contra de una o varias mujeres, se agrava la pena de tres a ocho años de prisión y de ciento cincuenta a doscientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.
Este delito se perseguirá de oficio. (Segundo y tercer párrafos adicionados mediante decreto número 609, aprobado por la LXIV Legislatura el 3 de abril del 2019 y publicado en el Periódico Oficial número 24 Décimo Tercera sección del 15 de junio del 2019)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial