Artículo 408 Código Penal del Estado de Oaxaca
Capítulo II
Si el sujeto activo a que se refiere el artículo anterior, devuelve espontáneamente al menos cuál incapaz dentro de los siete días siguientes a la comisión del delito, se le impondrá una tercera parte de las sanciones antes señaladas
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial