Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 412 OCTIES Código Penal del Estado de Oaxaca

Capítulo VII

Violencia de pareja, es el acto abusivo de poder, dirigido a dominar, someter, controlar, humillar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial o contra los derechos sexuales a la víctima, cuyo activo tenga o haya tenido relación de noviazgo, sentimental, afectiva, íntima o de hecho equiparable.

Quien cometa el delito de violencia de pareja se le impondrá de uno a seis años de prisión y multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Además, se sujetará a procesos reeducativos especializados y gratuitos, con perspectiva de género, para la reestructuración cognitiva de su pensamiento sobre las violencias.

El ministerio público debe considerar la emisión de órdenes de protección a favor de las víctimas de conformidad con la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género. (Artículo adicionado mediante decreto número 2113, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 3 de abril del 2024 y publicado en el Periódico Oficial número 16 Trigésima tercera sección, de fecha 20 de abril del 2024)

TÍTULO VIGÉSIMO TERCERO DELITOS QUE ATENTAN CONTRA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (Título adicionado mediante decreto número 1372, aprobado el 10 de diciembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial número 5 Cuarta Sección el 30 de enero de 2016)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial