Artículo 143 Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo PRIMERO
Se impondrán de seis meses a seis años de prisión y multa de cinco a cincuenta Unidades de Medida y Actualización, a quien o quienes, sin estar alzados en armas y sin obrar tumultuariamente, ejecuten actos con alguno o algunos de los propósitos siguientes:
I. Abolir, reformar y suspender la Constitución Política del Estado, sin tener facultades legales para ello;
II. Disolver el Congreso del Estado, impedir que se reúna o celebre sus sesiones o coartar la libertad de sus deliberaciones;
III. Impedir a un diputado que se presente al Congreso a desempeñar su cargo, o perseguirlo, o atentar contra su persona o bienes, por las opiniones políticas emitidas en su desempeño;
IV. Oponerse con vías de hecho a que el Gobernador del Estado tome posesión de su cargo, u obligarlo a renunciar, o privarlo de la libertad con que debe ejercer sus atribuciones;
V. Tratar que los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia o Jueces no tomen posesión de sus cargos, obligarlos a renunciar o a separarse de ellos, o intentar, por medio de la violencia, que dicten o no sus fallos en determinado sentido:
VI. Impedir por vías de hecho que las Autoridades Municipales tomen posesión de sus cargos, o ejerzan sus funciones;
VII. Coaccionar a las autoridades Municipales para que renuncien a sus cargos.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial