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Libro Segundo — Delitos en particular

Capítulo Primero — Delitos contra el orden constitucional y la seguridad del estado

Sección Tercera Armas e instrumentos prohibidos

Código Penal del Estado de Puebla

Artículos 179 al 182 · 4 artículos

Artículo 179

Son armas e instrumentos prohibidos:

I. Los puñales, verduguillos y demás armas similares ocultas o disimuladas en bastones u otros objetos;

II. Las manoplas, macanas, chaco s, hondas, correas con balas, pesas o puntas y las demás similares;

III. Las bombas, aparatos explosivos o de gases asfixiantes o tóxicos y las demás similares;

IV. Las ganzúas, llaves falsas y demás similares;

V. Las que otras leyes o reglamentos señalen como tales. No se consideran armas e instrumentos prohibidos los rociadores, espolvoreadores, gasificadores y dosificadores de sustancias químicas que produzcan efectos pasajeros en el organismo humano, sin llegar a provocar la pérdida del conocimiento, siempre que no sean de capacidad superior a los ciento cincuenta gramos. Tampoco se consideran armas e instrumentos prohibidos las armas electrónicas que sólo produzcan efectos pasajeros en el organismo

224Artículo derogado el 29/dic/2017. 226 Párrafo agregado el 13 de abril 2018. humano, siempre que su uso no provoque la pérdida del conocimiento ni ponga en riesgo la vida. 227

Artículo 180

Los servidores públicos pueden portar las armas exclusivamente necesarias para el ejercicio de su cargo.

Artículo 181 228

Se aplicarán de seis meses a un año de prisión y multa de una a diez Unidades de Medida y Actualización, al que fabrique, transmita o porte armas prohibidas, y al que haga acopio de éstas sin un fin lícito.

Artículo 182

Las disposiciones de esta sección se aplicarán salvo lo que disponga la Legislación Federal sobre la materia. DELINCUENCIA ORGANIZADA, ASOCIACIÓN DELICTUOSA Y PANDILLERISMO.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial