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Libro Segundo — Delitos en particular

Capítulo Primero — Delitos contra el orden constitucional y la seguridad del estado

Sección Quinta Conspiración

Código Penal del Estado de Puebla

Artículos 166 212 al 177 · 12 artículos

Artículo 166 212

Son responsables del delito de conspiración, quienes resuelvan de concierto, cometer uno o varios de los delitos sancionados por los artículos 154 a 165 del presente capítulo y acuerden los medios para llevar a cabo su determinación. El delito de conspiración se sancionará con uno a nueve años de prisión y multa de diez a cien Unidades de Medida y Actualización, además de la sanción que corresponda por el o los delitos que se cometan.

Artículo 167

Se deroga.

213Sección derogada el 29/dic/2017. 214Artículo reformado el 27/nov/2014 y derogado el 29/dic/2017.

Artículo 168

Se deroga.

Artículo 169

Se deroga.

Artículo 170

Se deroga.

Artículo 171

Se deroga.

Artículo 172

Se deroga.

Artículo 173

Se deroga.

Artículo 174

Se deroga.

Artículo 175

Se deroga.

Artículo 176

Se deroga.

215Artículo derogado el 29/dic/2017. 216Artículo derogado el 29/dic/2017. 217Artículo derogado el 29/dic/2017. 29/dic/2017. 219Artículo derogado el 29/dic/2017. 220Artículo derogado el 29/dic/2017. 221Artículo derogado el 29/dic/2017. 222Artículo derogado el 29/dic/2017. 223Artículo reformado el 27/nov/2014 y derogado el 29/dic/2017.

Artículo 177

Se deroga. QUEBRANTAMIENTO DE SANCIÓN.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial