Libro Segundo — Delitos en particular
Capítulo Primero — Delitos contra el orden constitucional y la seguridad del estado
Sección Quinta Conspiración
Código Penal del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 166 212
Son responsables del delito de conspiración, quienes resuelvan de concierto, cometer uno o varios de los delitos sancionados por los artículos 154 a 165 del presente capítulo y acuerden los medios para llevar a cabo su determinación. El delito de conspiración se sancionará con uno a nueve años de prisión y multa de diez a cien Unidades de Medida y Actualización, además de la sanción que corresponda por el o los delitos que se cometan.
Artículo 167
Se deroga.
213Sección derogada el 29/dic/2017. 214Artículo reformado el 27/nov/2014 y derogado el 29/dic/2017.
Artículo 168
Se deroga.
Artículo 169
Se deroga.
Artículo 170
Se deroga.
Artículo 171
Se deroga.
Artículo 172
Se deroga.
Artículo 173
Se deroga.
Artículo 174
Se deroga.
Artículo 175
Se deroga.
Artículo 176
Se deroga.
215Artículo derogado el 29/dic/2017. 216Artículo derogado el 29/dic/2017. 217Artículo derogado el 29/dic/2017. 29/dic/2017. 219Artículo derogado el 29/dic/2017. 220Artículo derogado el 29/dic/2017. 221Artículo derogado el 29/dic/2017. 222Artículo derogado el 29/dic/2017. 223Artículo reformado el 27/nov/2014 y derogado el 29/dic/2017.
Artículo 177
Se deroga. QUEBRANTAMIENTO DE SANCIÓN.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial