Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Delitos en particular

Capítulo Primero — Delitos contra el orden constitucional y la seguridad del estado

Sección Cuarta Delincuencia organizada, asociación delictuosa y pandillerismo229

Código Penal del Estado de Puebla

Artículos 183 al 186 Sexies · 10 artículos

Artículo 183

Se impondrá prisión de seis meses a seis años y multa de diez a cincuenta Unidades de Medida y Actualización, al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas con el propósito de delinquir, por el solo hecho de ser miembro de la asociación e independientemente de la sanción que le corresponda por el delito o delitos que cometa. Se deroga.231 Se presumirá la existencia de una asociación delictuosa, cuando por lo menos a dos de los que cometan el ilícito se les impute haber participado con anterioridad en la concepción, preparación o ejecución de hechos delictuosos de la misma naturaleza.232

227 Párrafo agregado el 13 de abril 2018.

Artículo 183 Bis

La sanción para la asociación delictuosa se aumentará de uno a diez años de prisión y multa de doscientas cincuenta a quince mil Unidades de Medida y Actualización, independientemente de la sanción que corresponda por el delito que se cometiere, cuando actúen de forma estructurada con el propósito de cometer algún delito de los de este Código, con excepción de los previstos en el artículo 186 Bis de esta Sección.

Artículo 184

Se presumirá que las organizaciones armadas tienen por objeto delinquir, cuando carezcan de la facultad de organizarse o de la autorización legal correspondiente.

Artículo 185

Cuando se ejecuten uno o más delitos por pandilla, se aplicará a los que intervengan en su comisión, además de las sanciones que les correspondan por el o los delitos cometidos, de uno a tres años de prisión.

Artículo 186

Se entiende por pandilla la reunión habitual, ocasional o transitoria, de tres o más personas que sin estar organizadas con fines delictuosos, cometen en común algún delito.

Artículo 186 Bis

Habrá delincuencia organizada cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos de este Código, siguientes:

I.- Terrorismo, previsto en el artículo 160;

II.- Corrupción de menores o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo previsto en los artículos 217 y 218;

de 2012.

III.- Pornografía de personas menores o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 220;

IV.- Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículo 226 y 227;

V.- Asalto, previsto en los artículos 294 y 298;

VI.- Robo de vehículos previsto en los artículos 374 fracción VI y 375;235 VII.- Trata de personas, previsto en el artículo 228; y VIII.- Secuestro previsto en los artículos 302, 302 Bis y 302 Ter.

Artículo 186 Ter

Sin perjuicio de las penas que correspondan por el delito o delitos que se cometan, al miembro de la delincuencia organizada se le aplicarán las penas siguientes:

I.- A quien tenga funciones de administración, dirección o supervisión, de ocho a dieciséis años de prisión y de quinientos a veinticinco mil días de multa, o II.- A quien no tenga las funciones anteriores, de cuatro a ocho años de prisión y de doscientos cincuenta a doce mil quinientos días de multa.

Artículo 186 Quater

Si las conductas correspondientes a la delincuencia organizada o a la asociación delictuosa las realiza alguien que sea o haya sido servidor público de la procuración o administración de justicia, de alguna corporación de seguridad pública, de la administración de recursos públicos o miembro de una empresa de seguridad privada; se le aumentará la sanción correspondiente hasta en una mitad y se le impondrá, además, destitución, en su caso, e inhabilitación de uno a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, o de 2012. de 2012. para prestar servicios en alguna de las empresas de seguridad privada. Cuando participantes de la asociación delictuosa utilicen para delinquir a menores de edad o incapaces, las penas correspondientes a estos ilícitos se aumentarán hasta en una mitad. Tratándose de delincuencia organizada se estará a lo dispuesto por la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos delitos.

Artículo 186 Quinquies

El plazo de la prescripción de la acción y la sanción penal de las conductas delictivas se duplicará cuando se cometan por la delincuencia organizada.

Artículo 186 Sexies

El miembro de la delincuencia organizada o participante de la asociación delictuosa que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de otro u otros participantes de la misma, podrá recibir los beneficios siguientes:

I.- Cuando no sea sujeto a investigación, los elementos de prueba que aporte o se deriven de la investigación iniciada por su colaboración, no serán tomados en cuenta en su contra. Este beneficio sólo podrá otorgarse en una ocasión respecto de la misma persona;

II.- Cuando exista una investigación en la que el colaborador esté implicado y éste aporte indicios para la consignación de otros participantes de la delincuencia organizada o asociación delictuosa, la pena que le correspondería por los delitos por él cometidos, podrá ser reducida hasta en dos terceras partes;

III.- Cuando durante el proceso penal, el indiciado aporte pruebas ciertas, suficientes para sentenciar a otros miembros de la delincuencia organizada con funciones de administración, dirección o supervisión, la pena que le correspondería por los delitos por los que se le juzga, podrá reducirse hasta en una mitad; y de 2012.

IV.- Cuando un sentenciado aporte pruebas ciertas, suficientemente valoradas por el Juez, para sentenciar a otros miembros de la delincuencia organizada con funciones de administración, dirección o supervisión, podrá otorgársele la remisión parcial de la pena, hasta en dos terceras partes de la pena privativa de libertad impuesta. USO INDEBIDO DE LOS SISTEMAS TELEFÓNICOS DE EMERGENCIA.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial