Artículo 183 Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo SEGUNDO
Se impondrá prisión de seis meses a seis años y multa de diez a cincuenta Unidades de Medida y Actualización, al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas con el propósito de delinquir, por el solo hecho de ser miembro de la asociación e independientemente de la sanción que le corresponda por el delito o delitos que cometa. Se deroga.231 Se presumirá la existencia de una asociación delictuosa, cuando por lo menos a dos de los que cometan el ilícito se les impute haber participado con anterioridad en la concepción, preparación o ejecución de hechos delictuosos de la misma naturaleza.232
227 Párrafo agregado el 13 de abril 2018.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial