Libro Segundo — Delitos en particular
Capítulo Primero — Delitos contra el orden constitucional y la seguridad del estado
Sección Segunda Delitos contra la integridad territorial del estado
Código Penal del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 146 202
Se impondrán de uno a tres años de prisión y multa de cinco a cincuenta Unidades de Medida y Actualización al que destruya o quite las señales que marcan los límites del Estado o que de cualquier otro modo, haga que se confundan, si por ello se origina un conflicto al
Estado. Faltando esta circunstancia, la sanción será de un mes a un año de prisión. REBELIÓN.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial