Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Delitos en particular

Capítulo Primero — Delitos contra el orden constitucional y la seguridad del estado

Sección Cuarta Sedición, motín y terrorismo

Código Penal del Estado de Puebla

Artículos 154 al 165 211 · 12 artículos

Artículo 154

Cometen el delito de sedición quienes en forma tumultuaria, sin uso de armas, resistan o ataquen a la autoridad para impedir el libre ejercicio de sus funciones con alguna de las finalidades del artículo 147 de este Código.

Artículo 155 204

Se impondrán de seis meses a ocho años de prisión y multa hasta de cien Unidades de Medida y Actualización a quienes cometan el delito de sedición.

Artículo 156 205

A quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros para cometer el delito de sedición, se les aplicará la sanción de cinco a quince años de prisión y multa hasta de doscientas Unidades de Medida y Actualización.

Artículo 157

Cometen el delito de motín quienes para hacer uso de un derecho o pretextando su ejercicio, o para evitar el cumplimiento de una ley, se reúnan tumultuariamente y perturben el orden público con empleo de violencia en las personas o sobre las cosas, o amenacen a la autoridad para intimidarla u obligarla a tomar alguna determinación.

Artículo 158 206

Se impondrán de uno a nueve años de prisión y multa hasta de doscientas Unidades de Medida y Actualización, a quienes cometan el delito de motín.

Artículo 159 207

A quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otro para cometer el delito de motín, se les aplicará la sanción de cuatro a diez años de prisión y multa hasta de doscientas cincuenta Unidades de Medida y Actualización.

Artículo 160

Comete el delito del terrorismo quien, para perturbar la paz pública y utilizando explosivos, substancias tóxicas, armas de fuego o por incendio, inundación, o por cualquier otro medio violento, realice actos en contra de las personas, cosas o servicios al público, que produzcan alarma, temor, terror en la población o en un grupo o sector de ella.

Artículo 161

Se impondrá prisión de cinco a cincuenta años y multa hasta de seiscientas Unidades de Medida y Actualización, a quien cometa el delito de terrorismo. Estas sanciones se impondrán además de las que correspondan al terrorista por los delitos que resulten cometidos.

Artículo 162

Las mismas sanciones establecidas en el artículo anterior se impondrán a quienes, con uno o varios de los medios enumerados en él, trate de menoscabar la Autoridad Estatal o Municipal, o presionar a éstas para que tomen una determinación.

Artículo 163

Las sanciones establecidas en los dos artículos que preceden se impondrán sin perjuicio de las que correspondan por los delitos que resulten.

Artículo 164 210

Se aplicará sanción de tres a nueve años de prisión y multa hasta de cien Unidades de Medida y Actualización, al que, teniendo conocimiento de las actividades de un terrorista y de su identidad, no lo haga saber a las Autoridades.

Artículo 165 211

Se aplicarán prisión de dos a doce años y multa hasta de doscientas Unidades de Medida y Actualización, a quién haciendo uso de cualquier medio de comunicación, difunda noticias que siendo falsas las haga aparecer como ciertas y produzcan alarma, temor, terror en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública, tratar de menoscabar la Autoridad Estatal o Municipal o presionar a cualquiera de ellas para que tome una determinación. CONSPIRACIÓN.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial