Artículo 164 210 Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo PRIMERO
Se aplicará sanción de tres a nueve años de prisión y multa hasta de cien Unidades de Medida y Actualización, al que, teniendo
conocimiento de las actividades de un terrorista y de su identidad, no lo haga saber a las Autoridades.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial