Artículo 153 Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo PRIMERO
No se aplicará sanción a los que espontáneamente depongan las armas antes de que se hubiesen roto las hostilidades, siempre que no hubieren cometido alguno de los delitos mencionados en los artículos 150 y 152. SEDICIÓN, MOTÍN Y TERRORISMO.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial