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Artículo 375 Código Penal del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

Se impondrá sanción de seis a doce años de prisión y multa de quinientas a dos mil Unidades de Medida y Actualización a quien:

I.- Desmantele algún vehículo robado, enajene o trafique conjunta o separadamente las partes que los conforman;654 II.- Enajene o trafique de cualquier manera algún vehículo a sabiendas de que es robado;655 III.- Adquiera en más de dos ocasiones vehículos de motor, como motocicletas, automóviles, camiones, tractores, remolques y semi -

04/ene/2012, el 21/dic/2012, 22/may/2013 y el 3/nov/2021. 3/nov/2021. remolques u otros semejantes, sin cerciorarse previamente de su legítima procedencia;656 IV.- Detente, posea, custodie, altere o modifique de cualquier manera la documentación que acredite la propiedad o los medios de identificación originales de algún vehículo robado;657 V.- Traslade algún vehículo robado a otra entidad federativa o al extranjero a sabiendas de su ilegítima procedencia;658 VI.- Utilice algún vehículo robado en la comisión de otro u otros delitos;

VII.- Utilice el o los vehículos robados en la prestación de un servicio público o actividad oficial;660 VIII.- Detente, posea o custodie algún vehículo que cuente con sus medios de identificación alterados o modificados; y IX.- Detente, almacene o pignore un vehículo robado.662 Si en los actos mencionados participa algún servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución, sanción del delito o de ejecución de penas, además de las sanciones a que se refiere este artículo, se le aumentará la pena de prisión en una mitad más y se le inhabilitará por diez años para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos.663

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial