Artículo 403 Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
El delito de fraude se sancionará:
I. Con multa de cinco a cincuenta Unidades de Medida y Actualización y prisión de seis meses a tres años, si no se puede determinar el valor de lo defraudado o este valor no es superior a cien Unidades de Medida y Actualización . 707 II. Con multa de cincuenta a doscientas cincuenta Unidades de Medida y Actualización y prisión de tres a cinco años, si el valor de lo defraudado excediere de cien Unidades de Medida y Actualización, pero no de quinientas;708 III. Con multa de doscientos cincuenta a quinientas unidades de medida y actualización y prisión de cinco a siete años, cuando el
705 Artículo reformado el 3/nov/2021 y el 26/sep/2023. 706 Artículo reformado el 3/nov/2021. 707 Fracción reformada el 3/nov/2021. 708 Fracción reformada el 2/sep/1998 y el 3/nov/2021. valor de lo defraudado excediere de quinientas unidades de medida y actualización, pero no de mil; 709 IV. Con multa de quinientas a mil unidades de medida y actualización y prisión de siete a diez años, cuando el valor de lo defraudado excediere de mil unidades de medida y actualización, y 710 V.- Prisión de cinco a siete años, en el caso del delito contemplado en la fracción XXI del artículo 404. La presente sanción se incrementará hasta una mitad, cuando el delito lo cometa un profesional de la salud y con la suspensión de su cédula profesional y licencia comercial por diez años para el derecho de ejercer su profesión y comercio. 711
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial