Artículo 405 Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
Se aplicarán las sanciones del delito de fraude establecidas en el artículo 403 de este ordenamiento legal, al que por sí o por interpósita persona:
I. Se deroga.723 II. Habiendo recibido el precio de la cosa exija al adquirente, a cambio de otorgarle la escritura definitiva, cantidades adicionales a lo pactado, y a lo autorizado, según el caso.
III. Por cualquier medio, obtenga del adquirente cantidades superiores a lo estipulado en el contrato respectivo.
IV. Habiendo recibido el precio de la cosa, no otorgue, sin causa jurídicamente justificada, la escrituración definitiva en un plazo de sesenta días naturales, a partir del pago total del precio.
V. Se deroga.724 VI. Se deroga.725 VII. Se deroga.726
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial