Artículo 429 Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
Al que comete el delito de peculado, se le impondrá de seis meses a doce años de prisión y multa de treinta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito. La sanción de prisión se reducirá en una tercera parte si desde la fecha en que se decrete el auto de vinculación a proceso, se devolviere incondicionalmente lo distraído o los fondos utilizados indebidamente, con los intereses legales correspondientes. SECCIÓN SEXTA CONCUSIÓN.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial