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Libro Segundo — Delitos en particular

Capítulo Décimo Noveno — Delitos por hechos de corrupción759

Sección Séptima Enriquecimiento ilícito

Código Penal del Estado de Puebla

Artículos 432 831 al 434 · 3 artículos

Artículo 432 831

Comete el delito de enriquecimiento ilícito, el servidor público que no pudiere acreditar el legítimo aumento de su patrimonio, o la legitima procedencia de los bienes que aparezcan a su nombre o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño. Para efectos del párrafo anterior, se computarán entre los bienes que adquieran los servidores públicos o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o de los que dispongan su cónyuge y sus dependientes económicos directos, salvo que el servidor público acredite que éstos los obtuvieron por sí mismos.

Artículo 433 832

Al responsable del delito de enriquecimiento ilícito, se le impondrá de dos a once años de prisión y multa de diez a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito y decomiso en beneficio del Estado o municipio de aquellos bienes cuya honesta procedencia no acredite.

Artículo 434

El servidor público que tenga una profesión cuyo ejercicio sea legalmente compatible con la función a su cargo, así como aquéllos que tengan reconocidas actividades comerciales, industriales, o de cualquier otra especie, que les proporcionen ingresos adicionales a los derivados de su remuneración en los cargos, comisiones o empleos oficiales, podrán prevalerse de esta circunstancia para acreditar la honesta procedencia de sus bienes.

SECCIÓN OCTAVA TRAFICO DE INFLUENCIA.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial