Libro Segundo — Delitos en particular
Capítulo Décimo Noveno — Delitos por hechos de corrupción759
Sección Octava Trafico de influencia
Código Penal del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 435 833
Comete el delito de tráfico de influencia por sí o por interpósita persona:
I.- El servidor público que:
a) Gestione o promueva, aprovechándose de su empleo, cargo o comisión, la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos;
b) Gestione, sin estar autorizado para ello, y aprovechándose del empleo, cargo o comisión que desempeñe, ante la propia dependencia donde presta sus servicios o ante cualquier otra autoridad, para obtener una resolución favorable a sus intereses o los de un tercero.
II.- El particular que:
a) Promueva la conducta ilícita del servidor público o se preste a la promoción o gestión a que hacen referencia las fracciones anteriores de este numeral;
b) Sin estar autorizado legalmente para intervenir en un negocio público, afirme tener influencia ante los servidores públicos facultados para tomar decisiones dentro de dichos negocios, e intervenga ante ellos para promover la resolución ilícita de los mismos a cambio de obtener un beneficio para sí o para otro.
Artículo 436 834
Al que cometa el delito de tráfico de influencia se le impondrán de dos a seis años de prisión y multa de diez a cien días de valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito.
SECCIÓN NOVENA COALICIÓN.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial