Artículo 436 834 Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
Al que cometa el delito de tráfico de influencia se le impondrán de dos a seis años de prisión y multa de diez a cien días de valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito.
SECCIÓN NOVENA COALICIÓN.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial