Libro Segundo — Delitos en particular
Capítulo Décimo Noveno — Delitos por hechos de corrupción759
Sección Sexta Concusión
Código Penal del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 430
Comete el delito de concusión el servidor público que, con el carácter de tal y a título de impuesto o contribución, recargo, renta, rédito, salario o emolumento, exija por sí, o por medio de otro, dinero, valores, servicios, o cualquiera otra cosa que sepa no ser debida, o en mayor cantidad que la señalada por la Ley.
Artículo 431
El delito de concusión se sancionará con multa de diez a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito y prisión de dos a seis años.
SECCIÓN SÉPTIMA ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial