Libro Segundo — Delitos en particular
Capítulo Décimo Noveno — Delitos por hechos de corrupción759
Sección Décima Primera840
Código Penal del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 436 Quinquies
Comete el delito de evasión de personas presas, el que favoreciere la fuga de una o más personas que se encuentren privadas de su libertad, al responsable de este delito, se le impondrá de tres años a ocho años de prisión.
Artículo 436 Sexies
Artículo 436 Septies
Si en la comisión del delito de evasión de presos, el autor empleare violencia física o moral, engaño, fractura, horadación, excavación, escalamiento o llaves falsas, además de las sanciones mencionadas en el artículo 436 Quinquies, se le impondrá prisión de tres días a dos años.
Artículo 436 Octies
Si la evasión se verificare exclusivamente por descuido o negligencia del custodio o conductor, éste será sancionado como reo de un delito de imprudencia. La sanción cesará al momento en que se logre la reaprehensión del prófugo, si se consiguiere por gestiones del custodio o conductor responsable y antes de que pasen cuatro meses contados desde la evasión.
Artículo 436 Nonies
Las mismas penas se impondrán al que proporcione o proteja la evasión, sin ser el encargado de la custodia o conducción del detenido imputado o sentenciado.
Artículo 436 Decies
Se impondrá de tres a diez años de prisión al que proporcione al mismo tiempo o en un solo acto, la evasión de varias personas privadas de la libertad por autoridad competente.
Artículo 436 Undecies
Si la reaprehensión del o de los prófugos, se lograre por gestiones del responsable de la evasión, se reducirán a la cuarta parte las sanciones de prisión y de inhabilitación que señalan los artículos anteriores.
Artículo 436 Duodecies
Al detenido, imputado o sentenciado que se fugue se le aplicará sanción de seis meses a tres años de prisión, esta sanción se incrementará en un tercio cuando ejerciere violencia en las personas, o bien, obre de acuerdo con otro u otros presos y alguno de estos se fugare.
Artículo 436 Terdecies
Al prófugo no se le contará el tiempo que estuviere fuera del lugar de su reclusión, ni se le tendrá en cuenta la buena conducta que hubiere tenido antes de su evasión.
SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA REGLAS GENERALES.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial