Artículo 436 Terdecies Código Penal del Estado de Puebla
Libro Segundo — Delitos en particular Capítulo Décimo Noveno — Delitos por hechos de corrupción759 Sección Décima — Primera840
Índice de la leyAl prófugo no se le contará el tiempo que estuviere fuera del lugar de su reclusión, ni se le tendrá en cuenta la buena conducta que hubiere tenido antes de su evasión.
SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA REGLAS GENERALES.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial