Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Delitos en particular

Capítulo Décimo Noveno — Delitos por hechos de corrupción759

Sección Novena Coalición835

Código Penal del Estado de Puebla

Artículos 436 Bis al 436 Quater · 3 artículos

Artículo 436 Bis

Cometen el delito de coalición de servidores públicos, los que teniendo tal carácter se coaliguen para tomar medidas contrarias a un a ley, reglamento u otras disposiciones de carácter general, para impedir su ejecución o para hacer dimisión de sus puestos con el fin de impedir o suspender la administración pública en cualquiera de sus ramas. No cometen este delito los trabajadores que se coaliguen en ejercicio de sus derechos constitucionales o que hagan uso del derecho de huelga. Al que cometa el delito de coalición de servidores públicos se le impondrá de dos años a siete años de prisión y multa de treinta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de la comisión del delito. SECCIÓN DÉCIMA USO ILÍCITO DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES.

Artículo 436 Ter

Comete el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades el servidor público que ilícitamente y en perjuicio del erario, del servicio público o de otra persona:

I.- Otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio estatales o municipales;

II.- Otorgue permisos, licencias, adjudicaciones o autorizaciones de contenido económico;

III.- Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales, y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados por las autoridades estatales o municipales;

IV.- Otorgue, realice o contrate obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios con recursos públicos;

V.- Contrate deuda o realice colocaciones de fondos y valores con recursos públicos;

VI.- Niegue el otorgamiento o contratación de las operaciones a que hace referencia el presente artículo, existiendo todos los requisitos establecidos en la normatividad aplicable para su otorgamiento;

VII.- Siendo responsable de administrar y verificar directamente el cumplimiento de los términos de una concesión, permiso, asignación o contrato, se haya abstenido de cumplir con dicha obligación, o VIII.- Valiéndose de la información que posea por razón de su empleo, cargo o comisión, sea o no materia de sus funciones, y que no sea del conocimiento público, haga por sí, o por interpósita persona, inversiones, enajenaciones o adquisiciones o cualquier otro acto que le produzca algún beneficio económico indebido al servidor público o a un tercero. Al que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrá de seis meses a doce años de prisión y multa de treinta a ciento cincuenta días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito. Las mismas sanciones previstas en el párrafo anterior se impondrán a cualquier persona que, a sabiendas de la ilicitud del acto y en perjuicio del erario, del servicio público o de otra persona, participe, solicite o promueva la perpetración de cualquiera de los delitos previstos en este artículo.

Artículo 436 Quater

Al particular que, en su carácter de contratista, permisionario, asignatario, titular de una concesión de prestación de un servicio público de explotación, aprovechamiento o uso de bienes del dominio del Estado, con la finalidad de obtener un beneficio para sí o para un tercero, realice una o varias de las siguientes conductas:

I.- Utilice información falsa o altera da, respecto de los rendimientos o beneficios que obtenga, o

II.- Cuando estando legalmente obligado a entregar a una autoridad información sobre los rendimientos o beneficios que obtenga, la oculte. Al que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrá de tres meses a nueve años de prisión y multa de treinta a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito. SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA EVASIÓN DE PRESOS.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial