Artículo 438 855 Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
Tratándose de delitos cometidos contra servidores públicos en el ejercicio de sus funciones de seguridad pública, las sanciones se aumentarán hasta en un tercio.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial