Artículo 183 BIS Código Penal del Estado de Querétaro
Capítulo I
Se sancionará con pena de uno a cinco años de prisión y de 100 a 500 días multa, al que a sabiendas de que un vehículo es robado y con independencia de las penas que le correspondan por la comisión de otros delitos: (Ref. P. O. No. 14, 2 -IV-99)
I. Sin consentimiento del que tenga derecho a otorgarlo, desmantele alguno o varios vehículos o comercialice conjunta o separadamente sus autopartes; (Adición P. O. No. 52, 19-XII-96)
II. Enajene o trafique de cualquier manera con vehículo o vehículos robados; (Adición P. O. No. 52, 19-XII-96)
III. Detente, posea o custodie un vehículo robado, o modifique de cualquier manera la documentación con que se pretenda acreditar la propiedad o identificación de éste; (Adición P. O. No. 52, 19-XII-96)
IV. Traslade el o los vehículos robados fuera del territorio del estado, y (Adición P. O. No. 52, 19-XII-96)
V. Utilice el o los vehículos robados en la comisión de otro u otros delitos. (Adición P. O. No. 52, 19-XII-96)
Si en los actos mencionados participa algún servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución o sanción del delito, además de las sanciones a que se refiere este artículo, se le inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un periodo igual a la pena de prisión impuesta. (Adición P. O. No. 52, 19 -XII-96)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial