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Libro Segundo — Parte especial

Título Décimo — Delitos contra el patrimonio

Capítulo V Usura

Código Penal del Estado de Querétaro

Artículo 196

Artículo 196

Al que por cualquier acto jurídico, que conste o no por escrito obtenga de otro intereses o lucros usurarios, se le impondrá prisión de 6 meses a 10 años y hasta 750 días multa. (Ref. P. O. No. 29, 16-VII-99)

Si se valiese de la ignorancia, inexperiencia, miseria o necesidad, aunque esta fuese momentánea del pasivo, se aumentará hasta en una mitad mas la pena señalada en el párrafo anterior. (Ref. P. O. No. 29, 16-VII-99)

Se entenderá que los intereses o lucros son usurarios, cuando sean superiores a las tasas de interés bancario autorizadas en la fecha de la celebración del acto jurídico. (Ref. P. O. No. 29, 16-VII-99)

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial