Libro Segundo — Parte especial
Título Décimo — Delitos contra el patrimonio
Capítulo V Usura
Código Penal del Estado de Querétaro
Índice de la leyArtículo 196
Al que por cualquier acto jurídico, que conste o no por escrito obtenga de otro intereses o lucros usurarios, se le impondrá prisión de 6 meses a 10 años y hasta 750 días multa. (Ref. P. O. No. 29, 16-VII-99)
Si se valiese de la ignorancia, inexperiencia, miseria o necesidad, aunque esta fuese momentánea del pasivo, se aumentará hasta en una mitad mas la pena señalada en el párrafo anterior. (Ref. P. O. No. 29, 16-VII-99)
Se entenderá que los intereses o lucros son usurarios, cuando sean superiores a las tasas de interés bancario autorizadas en la fecha de la celebración del acto jurídico. (Ref. P. O. No. 29, 16-VII-99)
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial