Libro Segundo — Parte especial
Título Décimo — Delitos contra el patrimonio
Capítulo III Abuso de confianza
Código Penal del Estado de Querétaro
Índice de la leyArtículo 191
Al que con perjuicio de alguien, disponga para sÍ o para otro, de cualquier cosa mueble ajena, de la que se le haya transmitido la tenencia pero no el dominio, se le impondrán las siguientes penas:
I. Prisión de 3 meses a 4 años y hasta 180 días multa cuando el valor de lo dispuesto no exceda de 600 veces el salario mínimo, y
II. Prisión de 4 a 10 años y 180 a 500 días multa, cuando el valor de lo dispuesto exceda de 600 veces el salario mínimo.
Cuando el delito se cometa en contra de persona menor de edad o mayor de sesenta años de edad o persona con discapacidad mental, intelectual, física o sensorial, las penas que correspondan se incrementarán una tercera parte. (Ref. P. O. No. 29, 8-VI-12)
Artículo 192
Se le aplicarán las mismas sanciones previstas en el Artículo anterior, al que:
I. Disponga de una cosa mueble, de su propiedad, si no tiene la libre disposición de la misma a virtud de cualquier título legítimo, y
II. Siendo poseedor derivado de una cosa mueble, no la devuelva cuando debiera hacerlo, a pesar de ser requerido formalmente por quien tenga derecho o no la entregue a la autoridad competente.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial