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Libro Segundo — Parte especial

Título Décimo — Delitos contra el patrimonio

Capítulo VIII Despojo

Código Penal del Estado de Querétaro

Artículos 199 al 201 · 3 artículos

Artículo 199

Se aplicará prisión de 1 a 6 años y de 20 a 200 días multa, al que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo o engañando a éste:

I. Ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca, o impida materialmente el disfrute de uno o de otro;

II. Ocupe un inmueble de su propiedad que se halle en poder de otra persona por alguna causa legítima o ejerza actos de dominio que lesionen los derechos del ocupante;

III. Desvíe o haga uso de aguas propias o ajenas en los casos en que la Ley no lo permita, o haga uso de derecho real sobre aguas que no le pertenezcan, o

IV. Ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del usuario de dichas aguas.

Artículo 200

Si el despojo se realiza por dos o más personas o con violencia, se aumentarán hasta en una mitad las penas previstas en el Artículo anterior, pero a los autores intelectuales o a quienes dirijan el despojo se les aplicará prisión de 4 a 10 años y de 300 a 500 días multa.

Cuando el delito se cometa en contra de persona menor de edad o mayor de sesenta años de edad o persona con discapacidad mental, intelectual, física o sensorial, las penas que correspondan se incrementarán hasta en una tercera parte. (Ref. P. O. No. 29, 8-VI-12)

Artículo 201

Las penas previstas para el delito de despojo se impondrán aunque el derecho a la posesión sea dudoso o esté sujeto al litigio.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial