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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Décimo — Delitos contra el patrimonio

Capítulo VI Administración fraudulenta

Código Penal del Estado de Querétaro

Artículo 197

Artículo 197

Al que teniendo a su cargo la administración o el cuidado de bienes ajenos, por cualquier motivo y con ánimo de lucro perjudique al titular de éstos alterando las cuentas o condiciones de contratos, haciendo aparecer operaciones o gastos inexistentes o exagerando los reales, ocultando o reteniendo valores o empleándolos indebidamente, se le impondrán las penas previstas para el delito de fraude.

Cuando el delito se cometa en contra de persona menor de edad o mayor de sesenta años de edad o persona con discapacidad mental, intelectual, física o sensorial, las penas que correspondan se incrementarán hasta en una tercera parte. (Ref. P. O. No. 29, 8 -VI-12)

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial