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Artículo 195 Código Penal del Estado de Querétaro

Capítulo IV

Cuando el sujeto pasivo del delito entregue la cosa de que se trata a virtud no sólo del engaño, sino de maquinaciones o artificios que para obtener esa entrega se hayan empleado, la pena señalada en el Artículo 193 de este Código se aumentará en un mes a dos años.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial