Artículo 203 Código Penal del Estado de Querétaro
Capítulo IX
Si el daño recae en bienes de valor científico, histórico, cultural, edificios públicos, monumentos, equipamiento urbano o bienes de utilidad pública o se comete por medio de inundación, incendio, minas, bombas o explosivos la prisión será de 2 a 9 años y de 50 a 500 días multa. (Ref. P. O. No. 22, 8-V-15)
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial